¿Qué son los contratos civiles?

¿Qué son los contratos civiles? ‍Los contratos civiles son la base de muchas de nuestras interacciones cotidianas, desde la compra de un coche hasta el alquiler de un apartamento. Son acuerdos jurídicamente vinculantes entre dos o más partes que establecen los términos y condiciones de un acuerdo. Un contrato civil define los derechos y responsabilidades de cada parte, así como los recursos disponibles en caso de incumplimiento. Esta guía proporciona una visión general de los contratos civiles, incluyendo lo que constituye un contrato, los tipos de contratos y el proceso de creación de un contrato. Si conoce los aspectos básicos de los contratos civiles, podrá protegerse a sí mismo y a sus bienes y asegurarse de que todas las partes implicadas en el acuerdo están de acuerdo. ¿Qué es un contrato civil? Un contrato civil es un acuerdo jurídicamente vinculante entre dos o más partes que establece los términos y condiciones de un acuerdo. El propósito de un contrato es esbozar y aclarar las expectativas y responsabilidades entre las partes implicadas para minimizar los malentendidos. Un contrato puede ser escrito o verbal; sin embargo, los contratos escritos suelen ser más fiables y exigibles ante un tribunal. Un contrato verbal es legalmente vinculante, pero puede ser más difícil de hacer cumplir si los términos no están escritos o si hay desacuerdo sobre lo acordado. Los contratos pueden adaptarse a las necesidades de cualquier situación. Por ejemplo, se puede utilizar un contrato escrito para vender un coche, alquilar un apartamento, compartir las responsabilidades del cuidado de los hijos o asociarse en un negocio. La clave para que un contrato tenga éxito y sea aplicable es que los términos sean claros, que todas las partes entiendan sus responsabilidades y que haya una contraprestación (algo de valor intercambiado entre las partes). Elementos de un contrato – Oferta: La parte que propone el contrato debe ofrecer algo a la otra parte. Puede tratarse de bienes, servicios, información o un intercambio de dinero. – Aceptación: La parte que recibe la oferta debe aceptar los términos del contrato y proporcionar una contraprestación, o algo de valor, a cambio. – Contraprestación: La promesa de una parte de cumplir un contrato debe tener valor. Puede ser algo tangible o intangible. – Finalidad legal: Todos los contratos deben tener una finalidad legal específica que sea exigible por ley. – Contraprestación: Al menos una de las partes debe renunciar a algo a cambio de otra cosa. – Legalidad: Ambas partes deben acordar un contrato lícito. – Capacidad: Ambas partes deben tener edad y capacidad mental suficientes para aceptar los términos del contrato. Tipos de contratos civiles – Contrato de compraventa: El tipo de contrato más común, este acuerdo se utiliza en la compra de bienes o servicios. Por ejemplo, cuando compras un coche en un concesionario, celebras un contrato de compraventa. En este contrato, te comprometes a pagar al concesionario una determinada cantidad de dinero a cambio del coche. – Contrato de compraventa: Este tipo de contrato se utiliza habitualmente en el sector inmobiliario. Es un acuerdo por el que el vendedor se compromete a vender la casa al comprador y le da un plazo determinado para pagar el precio de compra. Si el comprador no paga el precio de compra al final del periodo del contrato, el vendedor puede recuperar la propiedad. – Contrato de alquiler: Cuando alquilas un piso, firmas un contrato de alquiler. En este contrato, el propietario del inmueble se compromete a dejarte utilizarlo durante un periodo de tiempo determinado y por una cantidad de dinero determinada. El arrendatario, o inquilino, se compromete a pagar al propietario una determinada cantidad de dinero al final del periodo de arrendamiento. Ventajas e inconvenientes de los contratos civiles – Los contratos suelen utilizarse para proteger a ambas partes de futuros daños debidos a un acuerdo. – Los contratos pueden ahorrar tiempo y dinero a largo plazo. – Los contratos pueden adaptarse a las necesidades específicas de cada situación. – Los contratos pueden protegerle de futuras responsabilidades si algo sale mal. – Los contratos pueden proteger sus activos y su reputación si trabaja con un cliente, proveedor o contratista. – Los contratos proporcionan estructura y estabilidad, lo que puede ser especialmente útil en las relaciones comerciales. – Los contratos pueden ayudarle a establecer un calendario para completar un proyecto y alcanzar objetivos empresariales específicos. – Los contratos pueden ayudarle a llegar a un acuerdo, aunque no conozca muy bien a la otra persona. – Los contratos pueden protegerle contra el fraude y el robo, y le ayudan a recuperar cualquier pérdida relacionada con esos temas. – Los contratos pueden ayudarte a crear una reputación sólida y favorable para los negocios. – Los contratos pueden ayudarle a evitar malentendidos y a mantener el rumbo de sus relaciones. – Los contratos pueden ayudarle a encontrar y retener empleados de calidad. – Los contratos protegen sus activos empresariales, como la propiedad intelectual, de robos y usos indebidos. – Los contratos pueden ayudarle a conseguir nuevos negocios presentándose como un socio profesional y fiable. Consejos para redactar un contrato civil – Defina sus objetivos: Empiece por definir los objetivos principales de su contrato y la razón por la que lo está creando. ¿Qué quiere conseguir? ¿Qué tipo de cláusulas quieres incluir? ¿Cuál es el resultado final del acuerdo? Todas estas preguntas son importantes a la hora de redactar el contrato. – Cree una introducción sólida: La introducción de un contrato debe indicar claramente el título del contrato, la fecha, el nombre y la dirección de cada una de las partes, las razones para celebrar el contrato y los términos generales del acuerdo. La introducción debe ser breve, pero debe captar la esencia del contrato. – Escriba de forma clara y concisa: Al redactar un contrato, es importante escribir de forma clara y concisa. Evite el lenguaje ambiguo que pueda malinterpretarse. Evite siempre la jerga jurídica, ya que es difícil de entender para la mayoría de la gente. En su lugar, utilice un lenguaje común y

ACTO DE DESISTIMIENTO

MODELO DE ACTO DE DESISTIMIENTO

MODELO DE ACTO DE DESISTIMIENTO ACTO DE DESISTIMIENTO Quien suscribe señor XXXXXXXXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. XXXXXXXXXXX, domiciliado y residente en la Calle (…)No. (…), de (…), por medio del presente escrito, dejo constancia de haber desistido, como al efecto desisto en todas sus partes de (LA DEMANDA, QUERELLA) que había intentado en contra de XXXXXXXXXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. XXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado y residente en la XXXXXXXXXXXXX, casa No. XXXXX, de esta ciudad de XXXXXXXXXXXX, proceso que había iniciado mediante querella de fecha XXXXXX de XXXXX del año XXXXXXX, de fecha (…) de XXX del año XXX , del Ministerial XXXX, Alguacil de XXXX XXX del XXXXXX, asimismo, y por el presente escrito, libero al señor (NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN SE LE IMPONE LA DEMANDA O QUERELLA) DECLARO que el presente DESISTIMIENTO lo hago de una manera libre y voluntaria por el hecho de que fueron satisfechas todas mis exigencias vertidas en el proceso anteriormente descrito. En la ciudad de Santiago a los quince (15) días del mes abril del año dos mil dieciocho (2018). Firma YO, LICDO. XXXXXXXXXXXXXXXX, Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago, Matricula No. XXXXXXXXX de ésta ciudad de XXXXXXXX, infrascrito.  CERTIFICO: Que las firmas que anteceden fueron puestas, libre y voluntariamente, en mi presencia por los señores XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Cuyas calidades constan en el presente acto, personas a quienes doy fe de conocer y quienes me declaran que esa es la forma como acostumbran firmar todos los actos en que deban de hacerlo. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de XXXXXX, República Dominicana, a los quince (15) días del mes abril del año dos mil dieciocho (2018). _____________________________________ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX NOTARIO PÚBLICO

Modelo de Poder especial de representación

Modelo de Poder especial de representación

Modelo de poder especial de representación PODER ESPECIAL DE REPRESENTACIÓN  DE UNA PARTE:(Nombre del poderdante) dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante portador de la cédula de identidad y electoral (Cédula o pasaporte), domiciliado y residente en (Domicilio), por medio del presente acto otorgo Poder amplio y suficiente como en derecho fuere menester a favor de (Nombre del apoderado) , dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado, portador de la cédula de identidad y electoral (cédula o pasaporte),  domiciliado y residente (Domicilio), para que en mi nombre y representación, proceda por ante las instancias necesaria, muy especialmente por ( Aquí se pone el alcance del poder, por ejemplo si es para retirar algo de la DGII ante la Dirección General de Impuestos Internos, y demás diligencia para tales fines, pueda realizar el procedimiento de transferencia (traspaso) a mi favor, del vehículo objeto del presente acto, pudiendo formar acuse, cualquier documento requerido para eso fines y recibir de la Dirección General de Impuestos Internos, el certificado de propiedad de vehículos de motor (matrícula) ya transferida a mi nombre siendo el mismo enunciativo y no limitativo sin reservas ni limitaciones).    Hecho y Firmado en la ciudad de (Donde se realizó), República Dominicana, a los dieciséis (16) día del mes de julio del año dos mil veinte (2020).    ___________________________________ PODERDANTE   _________________________________ APODERADO   YO LCDO. XXXXXXXXXXXXX, Notario Público de los del número para el Municipio Santiago, con estudio profesional abierto en (GENERALES DEL NOTARIO), CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores PODERDANTE Y APODERADO, personas que doy fe de conocer por haberlas identificado mediante sus cédulas de identidades y electorales, y me declaran estas que esa es la forma que ellos acostumbran a firmar todos los actos de sus vidas civil y públicas, las que legalizó para los fines de lugar, de todo lo cual doy fe.  En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República dieciséis (16) día del mes de julio del año dos mil veinte (2020).   __________________________________ NOTARIO PÚBLICO

Derechos de niños, niñas y adolescentes

Derechos de niños, niñas y adolescentes En la Declaración Universal de los Derechos Humanos los niños y niñas son considerados como los principales titulares, debido a que son los más vulnerables y necesitan de una protección especial. Es por esta razón que los derechos básicos de menores están especificados en la Convención sobre los Derechos del niño (CDN), aprobada en 1989. En República Dominicana estos derechos están contemplados en diferentes Leyes y normativas del Estado, quien es el responsable de implementar políticas públicas que protejan los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes del país. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) La CDN es un tratado sobre derechos humanos que ha sido ratificado en diversas ocasiones por todos los países, excepto Sudán del Sur y Estados Unidos. La adhesión a este tratado exige su cumplimiento ya que tiene rango de ley. Todas las naciones firmantes deben incluir en sus leyes aspectos relacionados con los derechos de infantes y adolescentes. A pesar de haber dado un gran paso con esta Convención, aún existen millones de menores víctimas de la violencia en diferentes ámbitos de su vida, por lo que diferentes organizaciones, trabajan arduamente para exigir a los países el cumplimiento de los acuerdos. Principios fundamentales de la CDN A diferencia de las demás normas internacionales, la Convención de los Derechos del Niño, contempla de manera clara y concluyente los derechos económicos, sociales y culturales de los menores. Estos derechos para infantes y adolescentes están apoyados en cuatro principios que son: El derecho a la vida, el interés superior del menor, la supervivencia y desarrollo integral, la no discriminación y el derecho a la participación. Derechos del Niño contemplados en la CDN La Convención sobre los Derechos del Niño establece que toda persona menor de 18 años debe estar protegido por su familia o el Estado, para lo cual se señalan tres tipos de derechos:  Derecho a la protección: En este renglón se incluyen como derecho fundamental de los menores, el derecho a la vida, a la educación, a una convivencia familiar sana y libre de violencia y abuso o explotación laboral. En caso de no contar con el apoyo de la familia el Estado debe asumir su cuidado.  De provisión: los niños tienen derecho a gozar de un buen servicio sanitario, un medio ambiente libre de contaminación y a los recursos necesarios para su óptimo desarrollo físico, emocional, moral y mental. Derecho a la participación: Además de tener el derecho a una identidad y nacionalidad, así mismo tienen derecho a ser tomados en cuenta para recibir información adecuada y oportuna y a opinar con libertad.  Derecho a la presunción de inocencia: Los menores siempre deben ser considerados inocentes hasta comprobar cualquier delito que se le impute.  Derecho a no ser reclutado o reclutada: Muchos niños se encuentran a merced de los líderes de los conflictos armados, poniendo en peligro su vida y su desarrollo integral.  Derecho a la vida y la salud: a pesar de sus creencias religiosas y culturales, las cuales no deben interferir en su bienestar. El CDN cuenta con un organismo de vigilancia y control para que los Estados cumplan sus obligaciones hacia la infancia. Este comité recibe de forma periódica informes sobre la situación de los menores y emite opiniones y recomendaciones. Sin embargo, el CDN y otras organizaciones dedicadas a la defensa de derechos fundamentales de los menores, constantemente manifiestan su preocupación debido a que éstos siguen sufriendo violencia en centros donde se supone deben ser protegidos, como escuelas, centro de menores e incluso en su propia casa. En esta normativa se incluyeron tres nuevos protocolos de la CDN relacionados con la participación de niños en conflictos armados (febrero 2002), la venta de niños, prostitución y pornografía infantil (enero 2002) y un nuevo procedimiento para comunicaciones (abril 2014). Derechos del niño, niña y adolescente en República Dominicana Al igual que en la mayoría de países, los derechos básicos de loe menores, se encuentran reflejados en la Constitución y las Leyes y abarcan también los aspectos sobre el derecho a la educación, salud y protección en cuanto al abuso, trabajo infantil, explotación laboral y sexual. La Nación dominicana se acoge a la CDN en cuanto a la minoría de edad que es hasta los 18 años y en caso de no tener certeza de la edad, se debe acudir a pruebas psicológicas para determinarla, antes que a pruebas médicas. En el artículo 56 de la Constitución Nacional de República Dominicana, se estipula que la familia, la sociedad y el Estado deben ser los garantes del desarrollo integral de forma armónica y el goce de todos los derechos fundamentales. Derechos del niño, niña y adolescente establecidos en la Constitución y las leyes Según lo estipulado por la CDN, los países firmantes deben incluir en sus normativas internas lo relacionado a la protección de los derechos para infantes y adolescentes. En este sentido, La Constitución dominicana contempla los siguientes derechos fundamentales:  Derecho a no sufrir discriminación: Los menores no pueden ser discriminados debido a su color de piel, origen social, étnico o cultural.  Derecho a la protección: Se resguardan los derechos en cuanto al maltrato físico y psicológico, explotación laboral, abuso sexual por parte de sus progenitores o personas destinadas a su cuidado.  Derecho a expresar su opinión: Podrán expresar su forma de pensar en cualquier tema relacionado con su vida y que los afecte directamente. Esto incluye la libertad de buscar información, siempre y cuando no les afecte su salud psicológica y emocional.  Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión: los menores tienen derecho a tener criterio propio en cuanto a su forma de pensar y la religión que deseen profesar.  Derecho a recibir cuidados especiales: En caso de que se vean privados de su entorno familiar, los menores tienen derecho a recibir del Estado los cuidados pertinentes y colocarlos en establecimientos apropiados para su óptimo desarrollo. Es importante señalar que la responsabilidad de proteger los derechos fundamentales de los menores, está bajo la potestad del Estado sin

Derechos fundamentales en República Dominicana

Derechos fundamentales en República Dominicana Al igual que en el resto del mundo en República Dominicana se ha visto la evolución en cuanto a lo relacionado a los derechos fundamentales del ciudadano. El derecho fundamental, tal como lo señala su nombre está referido a los derechos básicos de todos los seres humanos. Cada país tiene la autoridad para decidir cuáles van a ser los derechos fundamentales de su población, en base a las características específicas, necesidades y condiciones de vida. El Estado debe ser el garante de que estos derechos sean respetados ya que están por encima de cualquier otro y se considera sinónimo de los derechos humanos. Evolución de los derechos fundamentales en el mundo Durante el camino a la modernidad la sociedad en su conjunto ha experimentado grandes cambios en la mentalidad del hombre, principalmente en el continente europeo durante los siglos XV y XVI. Cambios que de alguna manera exigían la transformación de las estructuras políticas. Estos hechos fueron evolucionando poco a poco hasta conseguir establecer los derechos naturales, que posteriormente se convertirían en lo que hoy conocemos como los derechos fundamentales. Algunos consideran que los derechos fundamentales de los ciudadanos, tuvieron su origen antes de la Revolución Francesa, que llevó a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que fue promulgada en 1789. A partir de aquí se gesta una filosofía individualista que pretende ser crítica y que servirá de base para este nuevo logro. Así mismo, se puede decir que uno de los más grandes objetivos en cuanto a los derechos fundamentales a nivel global fue el hecho de que todos los miembros de la Organización de las Naciones Unidas, se comprometieran a garantizar los derechos de sus ciudadanos, lo cual se refleja en la Constitución y leyes de los estados. Clasificación de los derechos fundamentales A partir de esa fecha histórica de 1789 cuando se promulga la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia, los derechos fundamentales del hombre entraron en un proceso evolutivo constante hasta nuestros días, tanto así que se habla de varias generaciones que se muestran a través de momentos históricos importantes. Hasta la fecha, se habla de tres generaciones producto de la clasificación del jurista checo Karel Vasak, pero ya se ha comenzado a introducir una cuarta, a raíz de la llegada de la ola tecnológica. Derechos fundamentales de la primera generación: En esta etapa se implementan los derechos civiles y políticos, que vienen a sentar las bases para una evolución más completa.  Derechos fundamentales de segunda generación: Son los que contemplan aquellos relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales.  Derechos fundamentales de tercera generación: Es el derecho que tienen los seres humanos de nacer y desarrollarse en un ambiente sano sin contaminación que pueda poner en peligro su salud y seguridad.  Derechos fundamentales de cuarta generación: Debido al peligro latente que existe en las redes, relacionado con la seguridad y privacidad de las personas, se establecen una serie de derechos para protegerlos de cualquier peligro a su integridad. Actualmente, en algunos de los países más evolucionados se están generando algunas discusiones relacionadas con la quinta y sexta generación de los derechos fundamentales. La quinta se refiere a los derechos de los animales y la conservación de las especies y la sexta relacionada con los derechos de los seres trashumanos (robots). El tema relacionado con los derechos de los ciudadanos, está en una etapa en la que se busca compactar en una misma filosofía los derechos humanos independientemente de las circunstancias personales de cada persona como raza, credo, sexo, discapacidad, cultura y condición económica. Los derechos fundamentales en República Dominicana Es indudable que cada uno de los países debe evolucionar en cuanto a los derechos de sus ciudadanos. El primer paso ha sido incluirlos en la Constitución y respectivas Leyes de cada nación. En República Dominicana, se llevó a cabo una reforma constitucional en 2010 en la cual se contemplan los derechos fundamentales, los cuales están amparados entre el artículo 37 67 de la Constitución. Dichos derechos están divididos en cuatro categorías: Derechos civiles y políticos. Derechos económicos y sociales. Derechos culturales y deportivos. Derechos colectivos y del medio ambiente. Podemos afirmar, que la reforma de la Carta Magna en cuanto a los derechos humanos fue un gran avance, sin embargo, una gran parte de la población desconocen cuáles son sus derechos, lo que repercute directamente en el resultado de la evaluación en cuanto al respeto de los Derechos humanos. Esta es una labor que corresponde al Estado, el cual debe articular acciones en todos los niveles para que pueda ser efectiva la información. ¿Cómo educar a las personas en cuanto a sus derechos fundamentales? Lo más idóneo en cuanto a educar a los ciudadanos en relación a sus derechos fundamentales de los ciudadanos, es que se inicie en la Educación Básica, ya que se trata de la primera etapa de formación de las personas. Sólo cuando el individuo conoce bien sus derechos y sus deberes ante el Estado se puede considerar libre. Esto se puede cristalizar cuando los niños, niñas y adolescentes que reciban dicha formación, una vez que asuman el liderazgo de familias, empresas, en la política y en el ámbito social, serán los responsables de formar a sus descendientes en cuanto a la conducta y comportamiento que deben asumir en el futuro. Pero, por otra parte, el Estado debe coordinar entre sus diferentes estructuras, empresarios y medios de comunicación lleven a cabo la labor educativa de forma mancomunada, de tal manera que la mayor parte de la población internalice sus Derechos Fundamentales y pueda actuar en consecuencia. En conclusión, aprender sobre los derechos humanos del individuo, no es sólo un requisito para vivir en sociedad. Es comprender y asumir que todos tenemos derecho al desarrollo y progreso social, fundamentado en el respeto y la dignidad del ser humano. Así mismo, hacer valer nuestro derecho como pueblo a vivir con dignidad y a gozar del progreso del país, a la libre

Derecho a la privacidad personal de información cibernética en República Dominicana

Derecho a la privacidad personal de información cibernética en República Dominicana

Derecho a la privacidad personal de información cibernética en República Dominicana En la actualidad se nos identifica como la época de la expansión de la tecnología, producto del surgimiento de la cibernética, ciencia que ha repercutido en la sociedad moderna por el gran impacto que ha generado en la forma en la que nos relacionamos. Las facilidades que nos otorga y las infinitas posibilidades que nos plantea la web, permite entre otras cosas, acceder a informaciones privadas de los usuarios. Esta tipo de exposición trae consigo una serie de riesgos, que crean la necesidad de que se reconozca el derecho a la privacidad cibernética de cada usuario. En el contexto de cultura informática el tema de privacidad cibernética aún está en discusiones, debido a que los problemas causados por el uso que personas inescrupulosas puedan darles a datos privados que encuentren en las redes. En tal sentido, te compartiremos la forma en la que se aplica este derecho en la República Dominicana. Ley que protege de ataques cibernéticos En República Dominicana, las normas que permiten la protección de datos cibernéticos, fueron establecida el 1 de diciembre de 2013, basadas en proteger exhaustivamente los datos privados, que poseen los archivos de personas, instituciones públicas o privadas u otros medios que contengan información que se puedan usar indebidamente. Esta misma ley garantiza el derecho a la privacidad cibernética de los usuarios, para reservar la información que estos consideren que no puede ser pública. De esta forma cada individuo cuenta con un marco protectivo para defender su derecho a la privacidad cibernética, así como la facultad de proteger los datos que puedan causar alguna situación riesgosa al estar accesibles al público. En este orden de ideas, el derecho a la privacidad personal de información cibernética en República Dominicana, es reconocido como tal, tras la firma de acuerdos orientados proteger a todos sus habitantes de intrusiones injustas o ilegales en su vida privada, familia, correspondencia que ataques a su honra y reputación. Para impedir el robo de la identidad o que puedan ser suplantados los datos de cada usuario de manera electrónica, el Estado se encargará de resguardar toda la información de sus ciudadanos. De este modo, todo lo que recolecte el Estado dominicano, se hará con el objetivo de proporcionar protección de datos cibernéticos de cada ciudadano. A manera de aval, de que la comunidad estará protegida de cualquier tipo de invasiones a la privacidad. El respeto a este derecho también impide que la información pueda ser compartida con empresas privadas bajo ninguna circunstancia. Solo se utilizará para ser administrada por la política pública dominicana o para el bienestar personal de los ciudadanos. El interés principal es evitar que se ataque la dignidad ni la honra de cada individuo en entornos cibernéticos. Medidas para proteger los datos cibernéticos La humanidad tiene libertad de dar a conocer lo que considere conveniente de su vida, así como igualmente tiene el derecho de exigir respeto su privacidad y no le sea violado su espacio como persona ya sea compartiendo el mismo ambiente físico o en entornos digitales. Disponer de información personal de ciudadanos en redes sociales, en contra de su voluntad y usarlas de forma inescrupulosa, daña directamente la integridad de cada uno y atenta contra las garantías de privacidad cibernética que ofrece el Estado dominicano a sus ciudadanos. En República Dominicana, para velar por el bienestar de sus ciudadanos, se asume el compromiso de garantizar el cumplimiento de normas que brinden seguridad cibernética, puesto que los datos guardados solo pueden ser usados por la persona que los documente. El derecho a tener acceso a la información y datos personales que reposen en registros oficiales o privados al igual que el destino y uso de los mismos, se hace del conocimiento de cada ciudadano, para su tranquilidad. Y aunque con las limitaciones que presenta esta ley, cada persona que tiene derecho a exigir ante la autoridad judicial conveniente, que los datos que puedan afectar sus derechos, sean actualizados, impedir su uso arbitrario, o solicitar modificarlos o destruirlos. La ley que permite la protección de datos cibernéticos, también ayuda salvaguardar de manera completa los sistemas de tecnologías de información, comunicación y el contenido de las mismas. Así como a prevenir y/o sancionar delitos que se cometan contra estos, por medio del empleo de estas técnicas, en detrimento de personas físicas o morales. Los datos que se recopilan o se transmiten a través de sistemas de información y sus componentes son considerados bienes jurídicos resguardados. Crear un organismo rector y vigilante de la ley de Protección de Datos La ley dominicana que trata sobre la protección de datos personales, es considerada extensa y confusa, debido a los progresos de otras reglas internacionales, como la guía existente en Latinoamérica, los estándares Iberoamericanos de protección de datos o el reglamento general de protección de datos de Europa. Constantemente, se sugiere que sea modificada para el logro de una ley semejante a las disposiciones de estos otros Estados miembros de la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales. Aunque cabe destacar que República Dominicana es miembro de esta organización, como no ha creado un órgano competente en la nación para desarrollar la cultura de privacidad, surge la necesidad que se apuesta por la creación de éste, para que proporcione seguimiento real y procure que sea respetado este derecho con mayor eficacia. De este modo, se podrán garantizar derechos reales y abarcar más beneficios a los individuos titulares de datos personales en redes sociales, para que puedan disfrutar de una verdadera privacidad cibernética. Es relevante tomar en cuenta que además de estudiar la posibilidad de actualizar la normativa de esta ley, la creación de este organismo podrá dedicarse completamente al cumplimiento y promoción de la cultura de derecho a la privacidad cibernética en la nación. Este organismo como ente independiente tendría la potestad de regir y vigilar que se ejecute la normativa que se asegura de la protección de los datos cibernéticos de cada ciudadano y que los atentados contra la

Derecho a la salud en República Dominicana

Derecho a la salud en República Dominicana En la Declaración de los derechos humanos, es considerada la salud como uno de los primeros derechos fundamentales. Este hecho se ve reflejado también en la Constitución de los países del mundo donde se contempla como uno de los instrumentos de política pública para la protección de los ciudadanos. Es por esta razón que todas las autoridades sanitarias y los ministerios de salud pública deben aunar esfuerzos para lograr consenso en el poder de decisión de los entes políticos, la intervención activa de la comunidad científica y los valores y recursos de la sociedad civil. La salud como derecho fundamental del ser humano La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que “el goce del grado máximo de salud que se pueda alcanzar, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano”. De allí que la haya consignado como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para el 2030. Para poder lograr este objetivo en el tiempo previsto, es necesario cumplir con una serie de criterios de orden social, en los que se incluyen la disponibilidad de un buen servicio de salud, seguridad en las condiciones de trabajo, vivienda adecuada y una buena alimentación. En cualquier país del mundo es prioritario que se respete el derecho fundamental a la salud, en este sentido, es necesario el concurso de personas, servicios, productos, instalaciones, inversión financiera e información oportuna, lo cual debe engranarse perfectamente para que funcione de forma efectiva, incluso en tiempos de crisis. Las fallas en el sistema de salud a nivel mundial, quedaron evidenciadas con la aparición de la COVID-19. Esto obligó a los diferentes países a organizarse y plantear diferentes estrategias de comunicación que dieran respuestas efectivas a fin de garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos. En República Dominicana, como en algunos otros países con dificultades preexistentes, ha sido vital priorizar a las personas más vulnerables como niños, niñas, embarazadas, lactantes y adultos mayores, para brindar acceso a las consultas y a los medicamentos e insumos. Esto con el objetivo de no retroceder en los avances en cuanto a la reducción de la mortalidad materna e infantil y el compromiso del Estado en asuntos de salud a través de la Estrategia Nacional de Desarrollo al 2030. La evolución del sistema de salud en República Dominicana Hacia 1950, la esperanza de vida de la población era de 46 años, de cada mil niños nacidos vivos morían 149 antes de cumplir su primer año. Ya para el año 2005, la esperanza de vida había aumentado a 71,4 años y la mortalidad infantil se ubicó en 19,2% de mil nacidos vivos. Aspectos que mejoraron las condiciones de salud de la población El derecho a la salud de los ciudadanos Dominicanos es considerado una de las prioridades en cuanto a los derechos humanos, por lo que se implementan una serie de medidas para cumplir con la disposición de la ONU. Entre estos aspectos tenemos la urbanización y saneamiento, mejoras en la nutrición de la población, planes de vacunación, elevación del nivel educativo y la expansión al acceso a la salud ha permitido disminuir la mortalidad derivadas de las enfermedades trasmisibles, durante el parto. Sin embargo, prevalecen enfermedades no trasmisible y lesiones además de las enfermedades pretransicionales en aquellas poblaciones en condiciones de pobreza. Por su parte, la mortalidad en la niñez ha bajado en los últimos años pero sigue siendo mayor a la de otros países de América Latina. ¿Cuál es la estructura de amparo en el sistema de salud en República Dominicana? Teóricamente, la mayor parte de la población de República Dominicana está cubierto por un sistema público sustentado por impuestos generales. Ahora bien, las grandes deficiencias evidenciadas en este sistema, ha promovido la aparición de seguros privados que ofrecen servicios de reembolso y planes pre pagados voluntarios. En base a esta situación, en 2001 se inicia la creación de un nuevo marco legal para el sistema de salud, que incluye leyes, reglamentos, normas y disposiciones para regular las políticas de salud. Entre estos instrumentos jurídicos tenemos la Ley General de Salud (42-01) y la ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social (87-01). En ambas leyes se regula un sistema de instituciones públicas y privadas sin fines de lucro para atender de forma alterna las necesidades de la población y poder garantizar el derecho a la salud de todos los ciudadanos. Para 2009, el 34% de la población se encontraba afiliada al nuevo sistema de seguridad social. De este porcentaje el 61% se encontraba afiliado al régimen contributivo y el 39% al régimen subsidiado. Así mismo, cada una de las personas se encuentra afiliadas a una administradora de riesgos de salud (ARS). Los usuarios de régimen contributivo pueden escoger entre las opciones de proveedores brindados pos la ARS, mientras que el usuario de régimen subsidiado sólo gozará el servicio público llamado Seguro Nacional de Salud (SENASA). En caso de que la red de servicio de salud pública o los hospitales privados sin fines de lucro no cuenten con el servicio requerido, el SENASA cancela al sector privado estas consultas o estudios. Atención primaria de salud (APS) El Sistema Nacional de Salud establece en su decreto N° 635-03 artículo 43, que “los servicios de atención a las personas se organizan en dos niveles para asegurar el acceso equitativo a dicho sistema”. Atención Primaria y ambulatoria: Busca fomentar la salud a través de la prevención de enfermedades, vigilancia epidemiológica y seguimiento a personas que accedan a emergencia y atención domiciliaria. Atención especializada: Cubre lo que refiere a hospitalización general y compleja en centros de salud con los recursos humanos, tecnológicos y de insumos que puedan cubrir la demanda de internamiento y cirugía. Hacia un sistema de salud más inclusivo en República Dominicana En pro de preservar la salud como derecho básico de los ciudadanos haciéndola más inclusiva, se lleva a cabo en marzo de 2021 el foro “Cerrando brechas para el derecho a la salud de la población afrodescendiente en República Dominicana”.

Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. G. O. No. 10875 del 24 de febrero de 2017. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 63-17 CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la actualidad las actividades de movilidad, transporte terrestre, tránsito y la seguridad vial constituyen uno de los principales problemas económicos, sociales y de salud en la República Dominicana, debido a la gran cantidad de accidentes de tránsito que ocurren en las vías públicas y que ocasionan pérdidas de vidas humanas, traumas, heridas y daños materiales a la propiedad pública y privada. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la República Dominicana se encuentra inmersa en un proceso de modernización y reforma del Estado y sus instituciones, que procura la búsqueda de una solución definitiva a los problemas que afectan la movilidad, el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, por lo que es un imperativo la definición de un nuevo marco jurídico y la adecuación de las leyes vigentes, para lograr la interacción del ente regulador y los operadores del sector. CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley de Tránsito No.241 fue promulgada el 28 de diciembre de 1967, y no resulta un instrumento normativo adecuado y actualizado para regular la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial en la República Dominicana. CONSIDERANDO CUARTO: Que la situación actual del país demanda de la formulación de una adecuada política integral del Estado en materia de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial que asegure la sostenibilidad económica, financiera, social y ambiental, que disponga de dispositivos de control, coercitivos y punitivos actualizados y eficaces, así como de medidas educativas, donde todas ellas con un fin de concienciación contribuyan a la disminución significativa de las infracciones y las conductas de riesgo. CONSIDERANDO QUINTO: Que el Estado tiene la responsabilidad de reorganizar la movilidad, el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, con la finalidad de corregir la multiplicidad de funciones que actualmente tienen las instituciones que intervienen en el sector, lo cual resulta ser un obstáculo que afecta negativamente la planificación, organización, operación y la calidad de los servicios y su modernización. CONSIDERANDO SEXTO: Que es imprescindible que el país disponga de una infraestructura vial y medios y modalidades de transporte terrestre modernos, que aseguren la movilidad y accesibilidad de los usuarios, que garanticen la seguridad vial y contribuyan en la reducción de la emanación de agentes contaminantes, responsables del recalentamiento global. CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que las directrices políticas en materia de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial serán adoptadas por el Estado, en consonancia con las implementadas en materia de planificación, desarrollo, ordenamiento territorial y usos del suelo, y de conformidad con los principios, ejes y objetivos contenidos en la Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Constitución de la República Dominicana. VISTO: El Decreto No.2213, del 17 de abril de 1884, del C. N. sancionando el Código Civil. VISTO: El Decreto No.2274, del 20 de agosto de 1884, del C. N. sancionando el Código Penal. VISTA: La Ley No.674, del 21 de abril de 1934, de procedimiento para el cobro de multas impuestas por los tribunales. VISTA: La Ley No.6232, del 25 de febrero de 1963, que establece un proceso de planificación urbana e introduce modificaciones orgánicas a las instituciones municipales. VISTA: La Ley No.16, del 16 de octubre de 1963, que modifica el Art.2 de la Ley No.4809, del 28 de noviembre de 1957, sobre Tránsito de Vehículos. VISTA: Ley No.140-15, del 7 de agosto de 2015, del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios. Deroga las leyes Nos.301 y 89-05, de 1964 y 2005, respectivamente, y modifica el Art.9, parte capital, de la Ley No.716 del año 1944, sobre funciones públicas de los cónsules dominicanos. VISTA: La Ley No.502, del 24 de noviembre de 1964, que regula la expedición de placas de los automóviles de servicio privado. VISTA: La Ley No.165, del 28 de marzo de 1966, que crea la Dirección General de Tránsito Terrestre. VISTA: La Ley No.168, del 27 de mayo de 1967, que modifica la Nota 2da. del Párrafo 888 del Arancel de Importación y Exportación, Ley No.1488, del 26 de julio de 1947, agregada por la Ley No.1784, del 18 de agosto de 1948. VISTA: La Ley No.222, del 25 de noviembre de 1967, que establece un sistema de señalamiento del tránsito en las vías públicas del país. VISTA: La Ley No.241, del 28 de diciembre de 1967, de Tránsito de Vehículos. VISTA: La Ley No.387, del 7 de diciembre de 1968, que impone sanción a las personas que coloquen grapas o quemen neumáticos en las calles o carreteras de la República. VISTA: La Ley No.513, del 18 de noviembre de 1969, que establece que todo chofer o conductor de carro del servicio público está obligado a llevar en el interior del mismo en sitio visible una tablilla con todos los datos del mismo. VISTA: La Ley No.547, del 13 de enero de 1970, que crea una Caja de Pensiones y Jubilaciones para Choferes. VISTA: La Ley No.609, del 19 de diciembre de 1973, que crea un permiso especial para conducir motocicletas en zona rural. VISTA: La Ley No.655, del 2 de mayo de 1974, que concede ciertos privilegios a las licencias para conducir vehículos de motor en la categoría de chofer y de chofer de vehículos pesados. VISTA: La Ley No.585, del 5 de abril de 1977, que crea los Juzgados de Paz Especiales de Tránsito. VISTA: La Ley No.13, del 13 de diciembre de 1978, que establece que la persona que no pagase el alquiler de un vehículo de motor comete el delito de fraude y será castigado con prisión de tres meses a un año y multa de veinticinco a doscientos pesos dominicanos. VISTA: La Ley No.56-86-15, del 31 de octubre de 1986, que modifica el Art.213 de la Ley No.241, de fecha 28 de diciembre de 1967, sobre Tránsito