Derecho a la privacidad personal de información cibernética en República Dominicana

En la actualidad se nos identifica como la época de la expansión de la tecnología, producto del surgimiento de la cibernética, ciencia que ha repercutido en la sociedad moderna por el gran impacto que ha generado en la forma en la que nos relacionamos.

Las facilidades que nos otorga y las infinitas posibilidades que nos plantea la web, permite entre otras cosas, acceder a informaciones privadas de los usuarios.

Esta tipo de exposición trae consigo una serie de riesgos, que crean la necesidad de que se reconozca el derecho a la privacidad cibernética de cada usuario.

En el contexto de cultura informática el tema de privacidad cibernética aún está en discusiones, debido a que los problemas causados por el uso que personas inescrupulosas puedan darles a datos privados que encuentren en las redes. En tal sentido, te compartiremos la forma en la que se aplica este derecho en la República Dominicana.

Derecho a la privacidad personal de información cibernética en República Dominicana

Ley que protege de ataques cibernéticos

En República Dominicana, las normas que permiten la protección de datos cibernéticos, fueron establecida el 1 de diciembre de 2013, basadas en proteger exhaustivamente los datos privados, que poseen los archivos de personas, instituciones públicas o privadas u otros medios que contengan información que se puedan usar indebidamente.

Esta misma ley garantiza el derecho a la privacidad cibernética de los usuarios, para reservar la información que estos consideren que no puede ser pública.

De esta forma cada individuo cuenta con un marco protectivo para defender su derecho a la privacidad cibernética, así como la facultad de proteger los datos que puedan causar alguna situación riesgosa al estar accesibles al público.

En este orden de ideas, el derecho a la privacidad personal de información cibernética en República Dominicana, es reconocido como tal, tras la firma de acuerdos orientados proteger a todos sus habitantes de intrusiones injustas o ilegales en su vida privada, familia, correspondencia que ataques a su honra y reputación.

Para impedir el robo de la identidad o que puedan ser suplantados los datos de cada usuario de manera electrónica, el Estado se encargará de resguardar toda la información de sus ciudadanos.

De este modo, todo lo que recolecte el Estado dominicano, se hará con el objetivo de proporcionar protección de datos cibernéticos de cada ciudadano. A manera de aval, de que la comunidad estará protegida de cualquier tipo de invasiones a la privacidad.

El respeto a este derecho también impide que la información pueda ser compartida con empresas privadas bajo ninguna circunstancia.

Solo se utilizará para ser administrada por la política pública dominicana o para el bienestar personal de los ciudadanos. El interés principal es evitar que se ataque la dignidad ni la honra de cada individuo en entornos cibernéticos.

Medidas para proteger los datos cibernéticos

La humanidad tiene libertad de dar a conocer lo que considere conveniente de su vida, así como igualmente tiene el derecho de exigir respeto su privacidad y no le sea violado su espacio como persona ya sea compartiendo el mismo ambiente físico o en entornos digitales.

Disponer de información personal de ciudadanos en redes sociales, en contra de su voluntad y usarlas de forma inescrupulosa, daña directamente la integridad de cada uno y atenta contra las garantías de privacidad cibernética que ofrece el Estado dominicano a sus ciudadanos.

En República Dominicana, para velar por el bienestar de sus ciudadanos, se asume el compromiso de garantizar el cumplimiento de normas que brinden seguridad cibernética, puesto que los datos guardados solo pueden ser usados por la persona que los documente.

El derecho a tener acceso a la información y datos personales que reposen en registros oficiales o privados al igual que el destino y uso de los mismos, se hace del conocimiento de cada ciudadano, para su tranquilidad.

Y aunque con las limitaciones que presenta esta ley, cada persona que tiene derecho a exigir ante la autoridad judicial conveniente, que los datos que puedan afectar sus derechos, sean actualizados, impedir su uso arbitrario, o solicitar modificarlos o destruirlos.

La ley que permite la protección de datos cibernéticos, también ayuda salvaguardar de manera completa los sistemas de tecnologías de información, comunicación y el contenido de las mismas. Así como a prevenir y/o sancionar delitos que se cometan contra estos, por medio del empleo de estas técnicas, en detrimento de personas físicas o morales.

Los datos que se recopilan o se transmiten a través de sistemas de información y sus componentes son considerados bienes jurídicos resguardados.

Crear un organismo rector y vigilante de la ley de Protección de Datos

La ley dominicana que trata sobre la protección de datos personales, es considerada extensa y confusa, debido a los progresos de otras reglas internacionales, como la guía existente en Latinoamérica, los estándares Iberoamericanos de protección de datos o el reglamento general de protección de datos de Europa.

Constantemente, se sugiere que sea modificada para el logro de una ley semejante a las disposiciones de estos otros Estados miembros de la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales.

Aunque cabe destacar que República Dominicana es miembro de esta organización, como no ha creado un órgano competente en la nación para desarrollar la cultura de privacidad, surge la necesidad que se apuesta por la creación de éste, para que proporcione seguimiento real y procure que sea respetado este derecho con mayor eficacia.

De este modo, se podrán garantizar derechos reales y abarcar más beneficios a los individuos titulares de datos personales en redes sociales, para que puedan disfrutar de una verdadera privacidad cibernética.

Es relevante tomar en cuenta que además de estudiar la posibilidad de actualizar la normativa de esta ley, la creación de este organismo podrá dedicarse completamente al cumplimiento y promoción de la cultura de derecho a la privacidad cibernética en la nación.

Este organismo como ente independiente tendría la potestad de regir y vigilar que se ejecute la normativa que se asegura de la protección de los datos cibernéticos de cada ciudadano y que los atentados contra la privacidad, no pasen de forma inadvertida en nuestra sociedad.

Haciendo así, un sistema de evaluación, sanciones y prevención de delitos cibernéticos mucho más efectivo. De tal manera, que podrá consagrarse como principal defensor de la integridad moral y ética de persona, instituciones y otros organismos que sean poseedores de datos privados en redes.

La informática y la tecnología han avanzado de forma vertiginosa en el mundo y por ende han ido superando nuestros hábitos cotidianos y como no decirlo las leyes de la nación, por lo que se requiera la actualización de los marcos protectivos legales en el universo cibernético, brindando tranquilidad y seguridad en cada interconexión.