Derechos de niños, niñas y adolescentes

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos los niños y niñas son considerados como los principales titulares, debido a que son los más vulnerables y necesitan de una protección especial. Es por esta razón que los derechos básicos de menores están especificados en la Convención sobre los Derechos del niño (CDN), aprobada en 1989.

En República Dominicana estos derechos están contemplados en diferentes Leyes y normativas del Estado, quien es el responsable de implementar políticas públicas que protejan los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes del país.

Derechos de niños, niñas y adolescentes

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

La CDN es un tratado sobre derechos humanos que ha sido ratificado en diversas ocasiones por todos los países, excepto Sudán del Sur y Estados Unidos. La adhesión a este tratado exige su cumplimiento ya que tiene rango de ley. Todas las naciones firmantes deben incluir en sus leyes aspectos relacionados con los derechos de infantes y adolescentes.

A pesar de haber dado un gran paso con esta Convención, aún existen millones de menores víctimas de la violencia en diferentes ámbitos de su vida, por lo que diferentes organizaciones, trabajan arduamente para exigir a los países el cumplimiento de los acuerdos.

Principios fundamentales de la CDN

A diferencia de las demás normas internacionales, la Convención de los Derechos del Niño, contempla de manera clara y concluyente los derechos económicos, sociales y culturales de los menores.

Estos derechos para infantes y adolescentes están apoyados en cuatro principios que son:

El derecho a la vida, el interés superior del menor, la supervivencia y desarrollo integral, la no discriminación y el derecho a la participación.

Derechos del Niño contemplados en la CDN

La Convención sobre los Derechos del Niño establece que toda persona menor de 18 años debe estar protegido por su familia o el Estado, para lo cual se señalan tres tipos de derechos: 

    • Derecho a la protección: En este renglón se incluyen como derecho fundamental de los menores, el derecho a la vida, a la educación, a una convivencia familiar sana y libre de violencia y abuso o explotación laboral. En caso de no contar con el apoyo de la familia el Estado debe asumir su cuidado. 
    • De provisión: los niños tienen derecho a gozar de un buen servicio sanitario, un medio ambiente libre de contaminación y a los recursos necesarios para su óptimo desarrollo físico, emocional, moral y mental.
    • Derecho a la participación: Además de tener el derecho a una identidad y nacionalidad, así mismo tienen derecho a ser tomados en cuenta para recibir información adecuada y oportuna y a opinar con libertad.
    •  Derecho a la presunción de inocencia: Los menores siempre deben ser considerados inocentes hasta comprobar cualquier delito que se le impute.
    •  Derecho a no ser reclutado o reclutada: Muchos niños se encuentran a merced de los líderes de los conflictos armados, poniendo en peligro su vida y su desarrollo integral.
    •  Derecho a la vida y la salud: a pesar de sus creencias religiosas y culturales, las cuales no deben interferir en su bienestar.

El CDN cuenta con un organismo de vigilancia y control para que los Estados cumplan sus obligaciones hacia la infancia. Este comité recibe de forma periódica informes sobre la situación de los menores y emite opiniones y recomendaciones.

Sin embargo, el CDN y otras organizaciones dedicadas a la defensa de derechos fundamentales de los menores, constantemente manifiestan su preocupación debido a que éstos siguen sufriendo violencia en centros donde se supone deben ser protegidos, como escuelas, centro de menores e incluso en su propia casa.

En esta normativa se incluyeron tres nuevos protocolos de la CDN relacionados con la participación de niños en conflictos armados (febrero 2002), la venta de niños, prostitución y pornografía infantil (enero 2002) y un nuevo procedimiento para comunicaciones (abril 2014).

Derechos del niño, niña y adolescente en República Dominicana

Al igual que en la mayoría de países, los derechos básicos de loe menores, se encuentran reflejados en la Constitución y las Leyes y abarcan también los aspectos sobre el derecho a la educación, salud y protección en cuanto al abuso, trabajo infantil, explotación laboral y sexual.

La Nación dominicana se acoge a la CDN en cuanto a la minoría de edad que es hasta los 18 años y en caso de no tener certeza de la edad, se debe acudir a pruebas psicológicas para determinarla, antes que a pruebas médicas.

En el artículo 56 de la Constitución Nacional de República Dominicana, se estipula que la familia, la sociedad y el Estado deben ser los garantes del desarrollo integral de forma armónica y el goce de todos los derechos fundamentales.

Derechos del niño, niña y adolescente establecidos en la Constitución y las leyes

Según lo estipulado por la CDN, los países firmantes deben incluir en sus normativas internas lo relacionado a la protección de los derechos para infantes y adolescentes. En este sentido, La Constitución dominicana contempla los siguientes derechos fundamentales:

    •  Derecho a no sufrir discriminación: Los menores no pueden ser discriminados debido a su color de piel, origen social, étnico o cultural.
    •  Derecho a la protección: Se resguardan los derechos en cuanto al maltrato físico y psicológico, explotación laboral, abuso sexual por parte de sus progenitores o personas destinadas a su cuidado.
    •  Derecho a expresar su opinión: Podrán expresar su forma de pensar en cualquier tema relacionado con su vida y que los afecte directamente. Esto incluye la libertad de buscar información, siempre y cuando no les afecte su salud psicológica y emocional.
    •  Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión: los menores tienen derecho a tener criterio propio en cuanto a su forma de pensar y la religión que deseen profesar.
    •  Derecho a recibir cuidados especiales: En caso de que se vean privados de su entorno familiar, los menores tienen derecho a recibir del Estado los cuidados pertinentes y colocarlos en establecimientos apropiados para su óptimo desarrollo.

Es importante señalar que la responsabilidad de proteger los derechos fundamentales de los menores, está bajo la potestad del Estado sin que éstos dependan de la nacionalidad del niño. En este sentido está en la obligación de asumir esta labor tomando en cuenta las circunstancias y aplicar la norma siempre respetando el interés del menor.